Por ley, una entidad le puede prestar máximo el 70 por
ciento del valor del inmueble. Para cancelar el porcentaje restante puede
hacerlo de contado o con la ayuda de sus cesantías, un subsidio o ahorros.
En caso de ser vivienda nueva existe la posibilidad de pagar
en varias mensualidades la cuota inicial a través de un encargo fiduciario.
El primer paso en el proceso de compra es determinar el
valor de la vivienda que realmente se puede adquirir. Esto garantizará que se
cumpla con el pago a la constructora y, posteriormente, al banco que le otorgue
el crédito.
Expertos en propiedad raíz:
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